Código Municipal Artículo 61 bis Estado de Chihuahua
Código Municipal Chihuahua
Artículo 61 bis.
Para ser titular del área de seguridad pública municipal, además de los requisitos señalados en el artículo 61, deberá cumplir con al menos los siguientes:
I. No contar con antecedentes penales por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
II. No contar con antecedentes policíacos por hechos que pudieran ser constitutivos de algún delito, dentro de los cinco años previos a su designación;
III. Contar con el registro y certificación emitidos por el centro Estatal de Control de Confianza, y
IV. Cursar y aprobar la capacitación de inducción en la Escuela Estatal de Policía o, en su caso, acreditarla ante esta.
Estado de Chihuahua Artículo 61 bis Código Municipal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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